3er. Principio
Participación Económica de los Miembros
Los miembros contribuyen equitativamente y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Socias y socios asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente en la creación de reservas, parte de la cual sería indivisible; los beneficios a socias y socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y al apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

Las cooperativas operan de modo que el capital está al servicio de la organización y no al revés. Las cooperativas existen para hacer frente a las necesidades de la gente, y este Principio describe cómo socias y socios no solo invierten en las cooperativas, sino que también deciden cómo distribuir sus excedentes.

"Los miembros contribuyen equitativamente y controlan, de manera democrática, el capital de la cooperativa", refuerza la necesidad de los miembros de contribuir con capital a su cooperativa, como la forma de hacerlo equitativamente; ellos pueden contribuir con capital en cuatro formas:
1. En la mayoría de las cooperativas, los miembros deben invertir en una acción o acciones de membresía, que muy pocas veces paga intereses.
2. Conforme prospera la cooperativa, se pueden crear reservas derivadas de los ingresos recogidos de las actividades de la organización. Normalmente, todos o por lo menos una gran proporción de estos ingresos se obtienen colectivamente, lo que representa los logros colectivos de los miembros que apoyan la cooperativa.
3. Las cooperativas podrían tener necesidades de capital más altas de los que pueden ahorrar de sus actividades económicas.
4. Las cooperativas podrían hacer un llamado especial a los miembros para inversiones adicionales.

Socias y socios también controlan el capital en sus cooperativas:
* Sin importar cómo las cooperativas obtienen el capital para sus operaciones, la autoridad final, para la toma de todas las decisiones, debe recaer sobre socias y socios.
* Socias y socios deben tener derecho a poseer por lo menos parte de su capital colectivo, como reflejo de lo que han obtenido como grupo.
Cuando las actividades de la cooperativa crean excedentes, socias y socios tienen el derecho y la obligación de decidir cómo serán distribuidos esos excedentes, que podrán asignarlos para cualquiera de los siguientes propósitos:
a. Pueden escoger el desarrollo de la cooperativa, "posiblemente en la creación de reservas, parte de la cual sería indivisible.
b. Pueden decidir pagar un beneficio a los miembros, usualmente llamado el excedente en proporción con su participación en la cooperativa.
c. Pueden apoyar a otras actividades según lo apruebe la membresía. Una de las actividades más importantes que pueden y deben apoyar, es el desarrollo futuro del movimiento cooperativo, local, nacional, regional e internacional.