AHORROS
Reglamento general de ahorros
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CAJAS DE AHORROS:

Art. 1º Todos los Socios de la Cooperativa COPACONS LTDA., tienen derecho a solicitar la apertura de una o varias Cajas de Ahorro en moneda nacional o extranjera en la Institución, debiendo cumplir estrictamente todos los requisitos establecidos en este Reglamento, las leyes nacionales, las normativas del INCOOP, el Estatuto Social y las Resoluciones del Consejo de Administración. La modalidad, plazo, condiciones para su retiro o depósito, serán determinados de común acuerdo entre el Socio y la Cooperativa a través de un contrato. Para la habilitación de Caja de Ahorro, indefectiblemente se deberá contar con un registro de firma y documento actualizado del Socio Ahorrista. Así mismo el Ahorrista deberá llenar el formulario exigido por las leyes nacionales y el formulario establecido por el INCOOP para Ahorristas.

Art 2º El monto mínimo para apertura es como sigue:

A la vista: Gs. 100.000.- (guaraníes cien mil) o USD 50 (cincuenta dolares) o € 50. (cincuenta euros)
A plazo Fijo: Gs. 1.000.000.- o USD 500 o € 500.
El Consejo de Administración tiene la facultad exclusiva de fijar y variar los montos mínimos exigidos.

Art 3º La Caja de Ahorro quedará abierta mediante el Depósito de apertura, el Registro de firma y la suscripción del Contrato.

CAPÍTULO II
DE LAS CLASES DE CAJAS DE AHORROS

Art 4º Las Cajas de Ahorros podrán ser abiertas en la Cooperativa bajo una de las siguientes modalidades.

A la vista.
A plazo Fijo.
El Consejo de Administración tiene la facultad exclusiva de fijar y variar los montos mínimos exigidos.

CAPÍTULO III
DE LAS TASAS DE INTERÉS

Art. 5º Las tasas de interés para pago de Ahorro a la Vista y a Plazo Fijo, así como su modalidad de capitalización serán estipoladas por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO IV
DE LAS CLASES DE CAJAS DE AHORROS A LA VISTA

Art. 6º Las Cajas de Ahorro a la Vista son aquellas en las que su titular o su representante convencional debidamente acreditado, puede efectuar depósitos y extracciones tantas veces lo desee.

Art. 7º El monto mínimo para la apertura (moneda nacional) será de Gs.100.000.- (guaraníes cien mil) para Caja de Ahorro Vista, la tasa de interés será anual con capitalización trimestral, pudiendo variar estos parámetros el Consejo de Administración.

Art.8º El monto mínimo para la apertura (moneda extranjera) será de US$ 50 (dolares cincuenta), € 50 (euros cincuenta) para Caja de Ahorro Vista, las tasas de interés será anual con capitalización trimestral, pudiendo variar estos parámetros el Consejo de Administración.

Art. 9º El Socio que desee abrir una Caja de Ahorro a la Vista deberá suscribir la Solicitud de Apertura y el Contrato de Deposito y tendrá derecho a habilitar Cajas de Ahorro en las diferentes modalidades establecidas en el presente Reglamento.

Art.10º La Caja de Ahorro quedará habilitada luego de que el Socio suscriba la Solicitud de Apertura de Caja de Ahorro, registre su firma, suscriba el Contrato de Depósito y realice el Depósito de Apertura.

Art.11º No se podrán efectuar extracciones de fondos sobre el importe de cheques depositados en la Caja de Ahorro, sino después de haber transcurrido 72 hs. (setenta y dos horas)días hábiles, después del deposito y una vez confirmados los saldos.

Art. 12º El titular o su representante debidamente acreditado podrán efectuar extracciones en la Caja de Ahorro, llenando la solicitud de extracción y previa verificación del Registro de Firmas; El Consejo de Administración determinara el monto máximo que podrá ser retirado en efectivo por el Ahorrista. Toda suma superior al establecido por el Consejo de Administración será abonado en cheque de la Cooperativa, debiendo solicitarse con una antelación de por lo menos 24 hs.(veinte y cuatro horas). La Cooperativa tendrá derecho a debitar de la Caja de Ahorro el importe abonado en cheque, con la correspondiente orden de extracción firmada por el Socio ahorrista.

CAPÍTULO V
DE LAS CLASES DE CAJAS DE AHORRO A PLAZO FIJO

Art. 13º Las Cajas de AHORROS A PLAZO FIJO son aquellas en la que su Titular o su representante debidamente acreditado y la Cooperativa COOPACONS LTDA. ,convienen con las firmas en un contrato, las condiciones generales y particolares de un depósito realizado a determinado plazo de vigencia.

Art. 14º El monto mínimo será de Gs. 1.000.000.- (guaraníes un millón) y máximo sin limite para apertura de Cajas de Ahorro a Plazo Fijo (moneda nacional), así como el plazo que consta de seis meses, un año hasta cinco años, tasa de interés anual con capitalización mensual, los montos mínimos, máximos, penalidades y condiciones para el retiro del capital e intereses devengados serán fijados por el Consejo e Administración.

Art. 15º El monto mínimo será de US$ 500.- (dolares quinientos) para apertura de Caja de Ahorro Plazo Fijo moneda extranjera, tasa de interés anual con capitalización trimestral, los montos mínimos, máximos, penalidades y condiciones para el retiro del capital e intereses devengados serán fijados o variados si así lo requiera por el Consejo e Administración.

Art. 16º Por cada depósito a Plazo Fijo, el Socio deberá suscribir una solicitud de apertura y un Contrato con la Cooperativa en donde se establezcan las condiciones generales y particolares de la operación. Asimismo, deberá llenar el formolario exigido por la leyes nacionales y el formolario exigido por la INCOOP para Ahorristas.

Art. 17º El Certificado de deposito de ahorro deberá ser suscripto por el depositante y por un representante designado por la Cooperativa.

Art. 18º La Caja de Ahorro quedará formalizada luego de que el Socio suscriba la solicitud de Apertura de la Caja de Ahorro, registre su firma, realice el deposito y suscriba el Contrato de Deposito.

Art. 19º Antes del vencimiento del plazo convenido no se podrán realizar extracciones ni depósitos, salvo los intereses compensatorios devengados.

Art. 20º Al vencimiento del plazo establecido el Socio podrá renovar el Contrato de acuerdo a las condiciones de plazo e intereses vigentes. En el contrato se podrá acordar la renovación automática del Deposito a su vencimiento, en las condiciones vigentes a la fecha de renovación.

Art. 21º El deposito no retirado a su vencimiento será depositado conjuntamente con los intereses, si los hubiere, en la Caja de Ahorro a la vista del titular, con la tasa de interés vigente, y si no la hubiere la Cooperativa le habilitara una, a tal efecto.

Art 22º En caso de cancelación anticipada en un periodo menor al 50% del plazo convenido y toda vez que se den circunstancia de fuerza mayor, se podrá cancelar la Caja de Ahorro Plazo Fijo, recalcolando los intereses a la tasa establecida para Ahorros a la Vista desde el inicio de la fecha de depósito, hasta su retiro.

Art. 23º En caso de cancelación anticipada de cajas de Ahorro de plazos menores o iguales a 360 días, por motivo de fuerza mayor y toda vez que haya transcurrido el 50% del plazo convenido, se recalcolaran los intereses a la tasa de interés del plazo inmediato inferior.

Art 24º En caso de cancelación de Cajas de Ahorro a plazos mayores a días 360 (trescientos sesenta), se recalcolará con tasa de ahorro a la vista, si la cancelación se realizare antes de los seis (seis) meses contados a partir de la apertura. Si la cancelación se realizare a partir de los seis meses en adelante a partir de la fecha del deposito, se reacalcolarán los intereses a la tasa inmediatamente inferior vigente al plazo de cancelación.

CAPÍTULO VI
DE LAS FORMAS DE APERTURA

Art. 25º Las Cajas de Ahorros podrán ser habilitadas con las siguientes modalidades:

CAJA DE AHORRO INDIVIDUAL: El titular sera una persona física o jurídica y tendrá derecho a disponer de los fondos en la misma de por si o a través de apoderados debidamente acreditados.
CAJAS DE AHORRO A LA ORDEN INDISTINTA: Todas las personas titulares de esta Caja de Ahorro podrán operar en ella de forma indistinta, separada o alternativamente. Cualquiera de los titulares podrá realizar operaciones aunque se produzca la incapacidad total o parcial y/o fallecimiento del o los titulares. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria por los movimientos realizados dentro de la Caja de Ahorro en la forma convenida. Cualquiera de los titulares podrá excluir su nombre de la Caja de Ahorro, previa conformidad expresa de la Cooperativa y de los demás titulares. En este caso, la racionabilidad de todos se mantendrá vigente ante la Cooperativa por los movimientos realizados en la Caja de Ahorro hasta la fecha en que se apruebe la exclusión.
CAJA DE AHORRO A LA ORDEN COLECTIVA O CONJUNTA: Serán titulares de este tipo de ahorro, todas las personas a cuyos nombres se habilite la Caja de Ahorro. Para realizar operaciones en la Caja de Ahorro conjunta, se requerirá de la firma de ambos titulares y en las de orden colectiva, se podrá convenir la cantidad u orden de firmantes que no podrá ser menor que dos titulares. En caso de fallecimiento de uno o mas titulares, se requerirá Orden Judicial para disponer de los fondos de la Caja de Ahorro. Cualquiera de los titulares podrá excluir su nombre de la Caja de Ahorro, previa conformidad expresa de la Cooperativa y de los demás titulares.En este caso, la responsabilidad de todos los titulares se mantendrá vigente ante la Cooperativa por los movimientos realizados en la Caja de Ahorro hasta la fecha en que se apruebe la exclusión. Los pedidos de estados de cuenta o movimientos de la misma, podrán ser efectuados por cualquiera de los titulares o personas autorizadas por él o los titulares.
CAJA DE AHORRO DE PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas ,sean Sociedades, Fundaciones , Cooperativas, o cualquier otra entidad apta para ser Socia, deberá acreditar fehascientemente con documentos de su existencia legal y la habilitación de sus autoridades para la apertura y operación de las Cajas de Ahorro. Cualquier cambio estatuario, modificación de control social, cambio de autoridades respectivas o de renovación de mandato otorgado a mandatarios, deberá ser comunicada por escrito a la Cooperativa. La falta de notificación eximirá de responsabilidad a la Cooperativa por operaciones efectuadas en la Caja de Ahorro.

Art. 26º Todos los depósitos y extracciones se efectuarán en formolarios proveídos por la Cooperativa.

Art.27º En las Cajas de Ahorros a la vista, podrán realizarse depósitos por terceras personas, toda vez que se especifique el nombre del titular y la cuenta a depositar.

Art. 28º El socio podrá autorizar a través de mandato suficiente a un tercero para que realice operaciones de ahorro y extracciones en su Caja de Ahorro, y, en caso de revocación de la autorización, será responsabilidad del Socio comunicar a la Cooperativa este hecho.

Art.29º Todos los cheques recibidos en deposito de ahorro permanecerán bloqueados por 72 hs. días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente del depósito, ya sean depositados en Casa Matriz o Sucursales. Si se dieren circunstancias de rechazo de estos cheques, se procederá a la reversión de la operación, independientemente que el importe haya sido liberado y el Socio haya utilizado todo o parte del mismo.

Art. 30º Los saldos de Cajas de Ahorro a la vista menor a Gs. 200.000.- no generan interés y aquellas Cajas de Ahorro con saldos menores a Gs. 50.000.- que no registraron movimiento en los últimos seis meses serán dados de baja, previa deducción de los gastos administrativos.

Art. 31º Los intereses capitalizados sobre las cuentas de Ahorro a Plazo Fijo, no retirados devengarán la tasa de interés a la Vista en vigencia, considerando que el mismo se encuentra a libre disponibilidad del/los titular/es.

Art. 32º Los extractos de Caja de Ahorro podrán ser solicitados por el/ los titular/es en el sector Promoción y Servicios en Casa Matriz o en cualquiera de las Sucursales.

Art. 33º Es responsabilidad del Socio revisar sus resúmenes de Caja de Ahorro mensualmente y comunicar a la Cooperativa cualquier discrepancia. De no hacerlo en el plazo de 15 (quince ) dias los saldos serán considerados definitivos, (Art.1402 y concordantes del Código civil).


CAPÍTULO VII
DÉBITOS AUTOMÁTICOS

Art. 34º Todos los Socios de la Cooperativa que reúnan las condiciones exigidas en este reglamento, podrán optar al sistema de débito automático que le permitirá abonar/cancelar sus cuentas de la Cooperativa a través de una Caja de Ahorro a la Vista o a Plazo Fijo.

Art. 35º Para acceder a este servicio deberá llenar el formolario correspondiente.

Art. 36º El Socio podrá solicitar débito automático para el pago de su cuenta de Préstamo, Aporte, Solidaridad, Seguro Médico, Seguros Personales y Tarjetas de Crédito; para este último puede autorizar el débito del pago mínimo (10%) o del (100%) de su deuda.

Art. 37º El Socio deberá solicitar el débito automático por cada préstamo concedido.

Art. 38º El Socio esta obligado a depositar en su Caja de Ahorro origen de Débito Automático el importe correspondiente a la/s cuota/s de modo que estén disponibles a la fecha de realizarse el débito.

Art. 39º En caso de no poseer la disponibilidad para dicho cobro a la fecha del vencimiento más los días de gracia correspondientes, pasará a la responsabilidad del Socio habiendo generado este interés moratorio o punitorio; lo cual deberá acercarse el Socio a abonar por caja.

Art. 40º Los débitos de Caja de Ahorro a la vista que posean saldo caucionado y/o en garantía, podrán ser retirados hasta el monto disponible. Asimismo, para la realización de débitos en Cajas de Ahorro a Plazo Fijo , estas deberán poseer disponible en interés la totalidad del monto a ser debitado.

CAPÍTULO VIII
TARJETAS DE DÉBITO

Art. 41º La Tarjeta de Débito es una modalidad de servicio prestado por la Cooperativa COPACONS LTDA. A sus asociados, en virtud del cual el Socio prestatario puede realizar operaciones a través de medios magnéticos con la Red de Cajeros Automáticos y toda la Red de Comercios adheridos al Sistema, en Asunción e Interior del país, las 24 hs.(veinte y cuatro horas) del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, a fin de ofrecer facilidades al Socio para tener disponibilidad de sus ahorros.

Atr. 42º Las Tarjetas débito ofrecen los servicios de :

Extracciones.
Consolta de saldos.
Compra en comercios adheridos en post.
Art. 43º Modalidad de Extracciones: El usuario de la Tarjeta puede realizar hasta 3 (tres) extracciones por día, cada una de Gs. 1.500.000.- (guaraníes un millón quinientos mil), hasta cubrir un total de Gs. 4.500.000.- (guaraníes cuatro millones quinientos mil). Esta operación no genera ningún costo. Si el usuario desea retirar monto superiores al limite establecido, deberá hacerlo a través de las Cajas de la Cooperativa, pudiendo variar estos parámetros el Consejo de Administración.

Art. 44º Modalidades de las Consoltas de Saldo: El usuario de la Tarjeta podrá realizar consoltas del saldo de su cuenta, por lo que estará informado antes de realizar la operación en el Cajero Automático. Este servicio tendrá un costo de Gs. 1.000.- (guaraníes mil) por cada consolta. El Consejo de Administración podrá variar el costo de este servicio cuando crea conveniente.

Art. 45º Modalidad de las compras en Comercios adheridos con Post: El usuario puede usar la Tarjeta como un medio de pago en los comercios adheridos con servicios de Pos, funcionan exactamente igual como una Tarjeta de Crédito, con la diferencia que el débito se realiza de la Caja de Ahorro del Socio en el momento de la operación.

Art.46º Para acceder al servicio de la Tarjeta de Débito, el Socio deberá solicitar por escrito el servicio a la Cooperativa en Casa Central o Sucursales y contar con una Caja de Ahorro a la vista, siendo el mínimo de saldo en la misma de Gs. 1.000.000.- (guaraníes un millón) para la solicitud, sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda variar este monto. También podrán acceder a la Tarjeta de Débito los integrantes de aquellas cuentas que posean más de un titular (cuenta indistinta), lo cual será de una tarjeta para cada titular con su respectiva identificación. Ademas podrán emitirse tarjetas adicionales a solicitud del titular.

Art. 47º Las Cajas de Ahorro a Plazo Fijo también podrán acceder a este servicio, con la diferencia que solo podrán disponer de los intereses devengados.

Art. 48º La tarjeta de Débito tendrá un costo de Gs. 15.000.- (guaraníes quince mil) por cada tarjeta, así también el Consejo de Administración podrá variar el costo de la Tarjeta.

Art. 49º El servicio se prestara mediante el otorgamiento de una tarjeta magnética, personal e intransferible con la impresión del número de cuenta, que tendrá una validez de 4 (cuatro) años.

Art.50º Se podrá asociar a la Tarjeta de Débito una sola cuenta de ahorro abierta en la Cooperativa, la misma se reserva el derecho de admitir más de una cuenta.

Art.51º A cada usuario le será entregado un PIN (Personal Identification Numer). El Socio utilizara el mismo con absoluta responsabilidad y conocimiento. El retiro del PIN será exclusiva y únicamente entregada al Socio Titular, bajo ningún motivo podrá hacerlo un tercero. A excepción que presente una autorización por escrita con los datos del la persona autorizada y firmada por el Titular, quedando así bajo la responsabilidad del Titular.

Art. 52º En caso de olvido del PIN, el Socio tendrá que solicitar la reimpresión de una nueva tarjeta magnética con el nuevo PIN correspondiente, el cual tendrá un costo de Gs. 15.000.- (guaraníes quince mil). El consejo de Administración podrá variar el costo de la reimpresión.

Art. 53º En caso de extravió o robo, el Socio podrá solicitar el bloqueo de la Tarjeta de Débito y si fuere necesario se deberá emitir una nueva tarjeta para seguir operando el cual tendrá un costo de Gs. 15.000.- (guaraníes quince mil). El Consejo de Administración podrá variar el costo de la reimpresión.

Art. 54º Para realizar el bloqueo de la Tarjeta de Débito el Socio deberá comunicar inmediatamente a INFONET, para que se proceda con el bloqueo provisorio, el mismo tendrá una vigencia de 24 hs. (veinte y cuatro horas) del día hábil siguiente. Para el bloqueo definitivo deberá notificar de inmediato a la Cooperativa la pérdida de la tarjeta. El Socio será responsable del uso que eventualmente se dé de la tarjeta, hasta que hayan transcurrido 2 (dos) días, contando a partir del primer día hábil inmediato posterior al de la recepción de la notificación por la Cooperativa.

Art. 55º En caso de que las tarjetas estén deterioradas o el magnetizado no funcione, se deberá solicitar por escrito la emisión de una nueva tarjeta cuyo costo es de Gs. 15.000.- (guaraníes quince mil). El Consejo de Administración podrá variar el costo de la reimpresión.

Art. 56º La Cooperativa sin previo aviso al Socio puede ampliar, restringir o suprimir los servicios por la red, en forma temporal o definitiva, sin que estas medidas den derecho a reclamos por parte del Socio.

Art. 57º La Cooperativa podrá unilateral mente revocar la utilización del uso del servicio de la red de Cajero Automático. En este caso el Socio deberá devolver la tarjeta dentro de las 24 hs. (veinte y cuatro horas) de ser comunicada la revocación del uso del servicio, siendo el Socio responsable por cualquier movimiento que se produzca en los saldos de su cuenta por el uso de la tarjeta hasta que sea devuelto a la Cooperativa bajo recibo.